Pensiones y montepíos personal de Investigaciones

Trámites previsionales del personal de la Policía de Investigaciones de Chile

Acrecimiento de Pensión de Montepío

Acrecimiento de Pensión de Montepío


Es el beneficio que se genera cuando alguno de los asignatarios de una pensión de montepío compartida cesa en el goce de ella por fallecimiento, matrimonio, mayoría de edad, u otra causal, en el cual los demás asignatarios tendrán derecho a aumentar su pensión en la proporción dejada por éste.

Es un beneficio previsional que se genera a partir del cese en el derecho a percibir pensión de montepío en que incurre algún beneficiario de una pensión de montepío compartida entre dos o más asignatarios, y que se otorga una vez finalizado el respectivo trámite administrativo de solicitud.


¿A quien está dirigido?

A los asignatarios legales, que se encuentren percibiendo pensión de montepío a través de DIPRECA

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere una solicitud que se presenta ante la División de Gestión y Modernización de las Policías, personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:

-Declaración Jurada Simple, firmada por la solicitante y dos testigos

-Certificado de defunción, nacimiento o matrimonio o cualquier antecedente que acredite que uno de los beneficiarios deja de percibir pensión.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI. Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ley Nº 15.386. Ley Nº 18.263. Ley Nº 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Martes y Jueves: De 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 22 4863837 o al correo electrónico efigueroav@interior.gob.cl

-Se presenta la solicitud por la persona interesada, en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.

-En la Unidad Pensiones y Decretos verifican que la solicitud se encuentre correcta y completa.

-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.

-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notifica a la interesada remitiendo copia del documento que concede el acrecimiento de pensión.

http://www.divin.interior.gob.cl/montepio2.html

La persona interesada recopila la información requerida

La envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

LA División la revisa y procesa

Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notifica a la interesada remitiendo copia del documento que concede el acrecimiento de pensión.


Devolución de Imposiciones de Desahucios

Devolución de Imposiciones de Desahucios


La Devolución de Imposiciones de Desahucio es un derecho que tienen los funcionarios que se retiran de la Policía de Investigaciones de Chile, sin derecho a pensión, por no cumplir con el tiempo mínimo solicitado.

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Solo se considerará la devolución de imposiciones cotizadas al fondo, en su carácter nominal y siempre que haya cotizado al menos 3 años al fondo.


¿A quien está dirigido?

La devolución de desahucio está dirigido al personal de la Policía de Investigaciones, que se retire por cualquier causal sin derecho a una pensión, y que por Ley cumplen con los requisitos para obtener dicha devolución, los cuales son:

• Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio. Se exceptúan de este requisito los beneficiarios de un funcionario fallecido.

• Desde el retiro, el funcionario tiene 3 años para solicitar su devolución de imposiciones, pasado este tiempo el derecho prescribe.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

El funcionario debe presentar la siguiente información a la División de Gestión y Modernización de las Policías:
• Solicitud de Devolución de Imposiciones
• Certificado de nacimiento interesado
• Certificado bancario o cartola del banco en el cual quiere que se le deposite el dinero.
• Certificado de defunción del funcionario, si procediere

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI. Ley Nº 18.950

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas Nº 1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Martes y Jueves: De 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 224863966 – 224863893 o al correo electrónico: jelopez@interior.gob.cl

1. Se presenta la solicitud por parte del interesado o la interesada con los antecedentes mencionados.

2. Al momento de ser presentado los documentos en la dirección indicada, en los horarios y días establecidos, solicitar hablar con la Analista de Pensiones, quien verificará que todos los antecedentes estén completos para proceder con la tramitación de la devolución de imposiciones.

3. Entregue los antecedentes mencionados y en caso de querer saber sobre el curso de su devolución de imposiciones consultar por correo a la persona ya indicada.

4. Una vez totalmente tramitada la solicitud, se remite una copia del documento al interesado o interesada, y se envía la documentación ya tramitada a Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, para que realicen el pago correspondiente.

http://www.divin.interior.gob.cl/desahucio.html


Pensión de Montepío

Pensión de Montepío


Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.

La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío. Su pago se efectuará a través de la Dirección de Previsión de Carabineros.

Es un beneficio previsional que se genera a partir del fallecimiento de un funcionario de la PDI, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Funcionarios en retiro de la PDI:
-Que al momento del fallecimiento, el causante hubiese estado percibiendo pensión de retiro a través de DIPRECA, o que su pensión se encuentre en trámite.

Funcionarios en servicio activo de la PDI:
-Que el funcionario haya tenido derecho a pensión (20 o más años de servicios efectivos)
-Que el funcionario fallezca afectado por una invalidez
-Que el funcionario fallezca a consecuencia de un accidente en actos propios del servicio


¿A quien está dirigido?

A los asignatarios legales, que de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, son los siguientes:

En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitación de tiempo no se aplicará si existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrase embarazada, o si el causante fallece en actos propios del servicio.

En 2° grado: Hijos e hijas que cumplan los siguientes requisitos:
-Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
-Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. La invalidez o incapacidad absoluta deberá existir al tiempo del fallecimiento del causante, o antes que se cumplan las edades máximas señaladas en el punto anterior.
-La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Institucional.

En 3° grado: los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Este requisito de ser carga familiar no se exigirá cuando el causante fallezca en actos propios del servicio sin viuda o hijos con derecho a pensión.

*Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales). Requisitos:
-Ser soltera o viuda
-Tener hijos en común con el causante, reconocidos por éste con al menos tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento
-Vivir a expensas del causante. Este último requisito se verificará mediante informe favorable del Servicio Social de DIPRECA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere una solicitud que se presenta ante la División de Gestión y Modernización de las Policías, personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:
-Declaración Jurada Simple, firmada por la solicitante y dos testigos
-Certificado de defunción del causante
-Certificado de nacimiento solicitante
-Certificado de matrimonio (si solicitante es la viuda o el viudo)

La madre de hijos no matrimoniales debe presentar lo siguiente:
- Declaración Jurada Notarial, firmada por la solicitante y dos testigos
- Certificado de nacimiento de la solicitante
- Partida de nacimiento de al menos uno de los hijos
- Informe socioeconómico que acredite que vivía a expensas del causante, emitido por el Servicio Social de DIPRECA.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI. Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ley Nº 15.386. Ley Nº 18.263. Ley Nº 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Martes y Jueves: De 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 22 4863837 o al correo electrónico efigueroav@interior.gob.cl

-Se presenta la solicitud por parte de la persona interesada, adjuntando la documentación requerida.

-En la Unidad Pensiones y Decretos verifican que la solicitud se encuentre correcta y completa.

-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.

-Una vez que el trámite se encuentre completo (resolución tomada de razón por la Contraloría General de la República), se notifica a la interesada remitiendo copia del documento que concede el montepío.

http://www.divin.interior.gob.cl/montepio.html


Pensión de Retiro y Desahucio

Pensión de Retiro y Desahucio


La Pensión de retiro es un derecho irrenunciable que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos.

El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones, quien cumpliendo los requisitos, se retira de la institución, y es compatible con la pensión de retiro.

La pensión de retiro consiste en un beneficio económico, que adquieren aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Esta pensión de retiro le otorga al funcionario un monto de dinero mensual calculado de sus haberes imponibles, beneficio que se reajusta anualmente por el sector pasivo y que el funcionario percibirá hasta su fallecimiento.

Respecto al desahucio, actualmente existen dos sistemas de desahucio, de acuerdo a la fecha de ingreso a la planta:
• Ingresados antes del 23 de septiembre de 1989, cancelado por Tesorería General de la República.
• Ingresados a contar del 23 de septiembre de 1989, cancelado por Departamento de Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile.


¿A quien está dirigido?

La pensión de retiro está dirigido al personal de la Policía de Investigaciones, que cumpla con los siguientes requisitos establecidos por Ley para su obtención:
• Tener un mínimo de 20 años de servicios efectivos (los tiempos efectivos son los servidos en PDI, Carabineros de Chile, Fuerzas Armadas con imposiciones en DIPRECA o CAPREDENA).
• Conscripción Militar, se considera para este efecto.
• 2 años de 4 semestres de estudios profesionales reconocidos de los oficiales de Sanidad y Justicia.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Necesita tener el documento de retiro, con la fecha establecida por la Policía de Investigaciones, para la solicitud de pensión de retiro y presentar los siguientes documentos:
• Solicitud de pensión de retiro
• Certificado de nacimiento interesado
• Certificado bancario o cartola de banco de la cuenta en la cual se depositen los dineros.
• Solicitud de asignación familiar
• Certificado de matrimonio (solo si la cónyuge es carga familiar)
• Certificado de nacimiento de las cargas a solicitar
• Certificado de estudios alumno regular (hijos mayores de 18 años)
• Declaración Jurada (cónyuge e hijos mayores de 18 años causantes de asignación familiar)
• Certificado de alumno regular (si es mayor de 18 años hasta 24 años, que estudie en Instituto o Universidad)

¿Cuál es el costo del trámite?

Sin Costo

¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI. Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ley Nº 18.263. Ley Nº 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Martes y Jueves: De 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 224863966 – 224863893 o al correo electrónico: jelopez@interior.gob.cl

Para conocer mas respecto de la Pensión de retiro: http://www.divin.interior.gob.cl/pension.html

Para conocer mas respecto del Desahucio: http://www.divin.interior.gob.cl/desahucio.html

1. Se presenta la solicitud por parte del interesado o la interesada con los antecedentes mencionados.

2. Al momento de ser presentado los documentos en la dirección indicada, en los horarios y días establecidos, solicitar hablar con la Analista de Pensiones, quien verificará que todos los antecedentes estén completos para proceder con la tramitación de la pensión de retiro.

3. Entregue los antecedentes mencionados y en caso de querer saber sobre el curso de su solicitud de pensión de retiro, puede llamar o hacer las consultas por correo a la persona ya indicada.

4. Una vez totalmente tramitada la resolución y tomada de razón por la Contraloría General de la República, se remite una copia del documento al interesado o interesada, y se envía la documentación ya tramitada a Dipreca para la regularización del pago de la pensión de retiro y otra copia a Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, para que realicen el pago correspondiente del Desahucio.

http://www.divin.interior.gob.cl/pension.html

La persona recopila los documentos requeridos para hacer el trámite

Los envía por carta certificada a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

Personal de la División verificará que todos los antecedentes estén completos para proceder con la tramitación de la pensión de retiro.

En caso de querer saber sobre el curso de su solicitud de pensión de retiro, puede llamar o hacer las consultas por correo a la persona ya indicada

Una vez totalmente tramitada la resolución y tomada de razón por la Contraloría General de la República, se remite una copia del documento al interesado o interesada, y se envía la documentación ya tramitada a Dipreca para la regularización del pago de la pensión de retiro y otra copia a Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, para que realicen el pago correspondiente del Desahucio.