Acción Social

Trámites relacionados con el Departamento de Acción Social

Pensiones de Gracia

Pensiones de Gracia


Las Pensiones de Gracia contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social, cuyo beneficio es otorgado por S.E. el/la Presidente/a de la República, donde el monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según corresponda.

La pensión es incompatible con el beneficio de Pensión Asistencial.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

El otorgamiento de este beneficio es una facultad privativa del Presidente de la República, cuyo monto es sugerido por una Comisión Especial, designada por el Decreto Supremo N° 1928 de 1981 y se concede en ingresos mínimos no remuneracionales.

La pensión no es heredable, no implica el pago de bonos especiales –como el bono de invierno-, ni gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud

Pasos internos una vez que recibe la solicitud de pensión de gracia:
• La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social solicitará un informe socioeconómico a la Intendencia, Gobernación o Municipalidad que corresponda al domicilio del solicitante de pensión.
• Profesionales de la Intendencia, Gobernación o Municipio, según sea el caso, visitarán al solicitante.
• La Intendencia, Gobernación o Municipalidad, envía al Departamento de Acción Social un informe social.
• La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social aprueba o rechaza la entrega del beneficio


¿A quien está dirigido?

Personas naturales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
• Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
• Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
• Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
• Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo y dirección del postulante (calle, número, comuna, región y teléfono).
• Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

¿Qué vigencia tiene?

El beneficio puede ser vitalicio o bien por un periodo específico, lo cual se especifica al momento de obtener la pensión de gracia.

¿Marco legal?

Ley N°18.056, Decreto Supremo N°1928, de 1981, del Ministerio del Interior.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de acción social de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.

2. Diríjase a la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de acción social de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de gracia.

4. Entregue los antecedentes requeridos.

http://subinterior.gob.cl/departamento-de-accion-social/pensiones-de-gracia-rifas-sorteos-y-colectas/
Como resultado del trámite, habrá presentado una solicitud de pensión de gracia


Trámite Digital
Fondo Social Presidente de la República

Fondo Social Presidente de la República


Los recursos del Fondo Social se distribuyen a través de dos modalidades:
FONDES (fondos desconcertados): corresponde a un presupuesto que se le otorga a cada Intendencia y Gobernación del país, para que de acuerdo al diagnóstico y necesidades territoriales puedan ejecutar recursos para organizaciones de la sociedad civil, siempre enfocadas en la misión y objetivo de dicho Fondo. La postulación de estos proyectos debe estar enmarcada en la normativa fijada por el Fondo Social
Fondo Nacional: Destinados a financiar proyectos postulados por las organizaciones a través de la convocatoria nacional.
Ambas modalidades, son administradas por el Departamento de Acción Social dependiente de la Subsecretaría del Interior, en donde se definen las condiciones técnicas para la evaluación y análisis de las iniciativas postuladas.

Líneas de Financiamiento
El proceso de postulación 2020 contempla el financiamiento de tres tipos de proyectos:

Equipamiento comunitario: permite la adquisición de un bien mueble necesario para la realización de una actividad determinada; la durabilidad estimada de estos se encuentran en un rango superior al año de vida útil. Para esto, es necesario contar con lugar físico propio que puede ser acreditado a través de dominio, comodato y otro título de uso. El objetivo de dichos proyectos, es que contribuyan a mejorar el bienestar material y/o social de los beneficiarios. Los montos a postular tendrán un mínimo de $300 mil y un máximo de $1 millón $500 mil

Implementación comunitaria: son aquellos destinados a la adquisición de artículos, materiales y utensilios, necesarios para la realización de una actividad determinada; no tienen una vida útil prolongada. Para postular se requiere contar con lugar físico propio o facilitado, se acredita dicha condición, con cualquiera de los siguientes documentos, tales como: con anexo 2 de las bases, comodato, dominio u otro título de uso. El objetivo de dichos proyectos, es contribuir al desarrollo organizacional, y a la cohesión social de los beneficiarios. Los proyectos podrán solicitar un monto mínimo de $300 mil y un máximo de $1 millón.

Infraestructura social y comunitaria: Corresponde a proyectos destinados principalmente a la construcción, mejoramiento, ampliación, reparación y/o mantención de bienes inmuebles, espacios públicos (incluye implementación), centros de salud municipales, postas rurales y estaciones médico rurales (ver desglose en tipología), proyectos destinados a conjuntos habitacionales, sujetos a copropiedad inmobiliaria - de conformidad a la Ley 19.537, proyectos que contemplen el mejoramiento o ampliación de un sistema de agua potable rural (APR), Construcción de cierres perimetrales en viviendas sociales básicas, Proyectos de mantención, mejoramiento o implementación de salas cunas, jardines infantiles, colegios municipalizados y colegios pertenecientes a fundaciones o corporaciones.

El 2020 se incorporó una nueva área de inversión “Fomento Productivo”, destinado a financiar proyectos que tengan por objeto potenciar, generar habilidades y capacidades en los beneficiarios de las organizaciones y asociaciones comunitarias para contribuir a mejorar la productividad, asociada a la generación de productos materiales de elaboración propia y en ningún caso, de servicios. Dentro de esta área se encuentran las asociaciones de pescadores artesanales, artesanos, pequeños productores agropecuarios, entre otros.
Durante el presente procesos también se incluyó una nueva tipología de proyectos de equipamiento e implementación vinculados a iniciativas medioambientales o auto sostenibles con el objetivo de promover el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable.
Todas áreas de acción que serán relevantes para la reactivación económica de nuestra población más vulnerable.

Para mayor información de plazos y requisitos visitar: https://fspr.interior.gob.cl/


¿A quien está dirigido?

Organismos públicos o privados sin fines de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
• Poseer personalidad jurídica vigente.
• No tener saldos o cuentas por rendir con el Fondo Social, según lo dispuesto en la resolución N° 30 del año 2015, de la Contraloría General de la República.

Importante:
• Cada organización sólo podrá ingresar una postulación.
• No podrán postular organizaciones beneficiadas en el año 2018.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Las organizaciones deberán adjuntar la copia de la cédula de identidad de quien retira el cheque. Certificado de directorio de personalidad jurídica de la organización y Certificado de vigencia de la organización. Las únicas personas habilitadas para retirar cheques son el Presidente y/o tesorero de la organización beneficiara.

¿Cuál es el costo del trámite?

La postulación no tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

• Equipamiento comunitario: el plazo máximo de ejecución y de presentación de rendición de cuentas, es de 3 meses contados desde la transferencia de recursos.

• Implementación comunitaria: el plazo máximo de ejecución y de presentación de la rendición de cuentas, es de 3 meses contados desde la transferencia de recursos.

• Infraestructura social y comunitaria: el plazo máximo de ejecución del proyecto y de presentación de la rendición de cuentas, corresponde a un máximo de 9 meses contados desde la recepción y aprobación por parte del Fondo Social, de los antecedentes que dan inicio al plazo de ejecución de obras (contrato, acta de entrega terreno y garantía).

¿Marco legal?

Decreto N° 964, de 2015, Ley N° 19.862, Resolución Exenta N° 160/2020, Resolución Exenta N° 659/2020 que modifica las Bases del Fondo Social, Resolución Exenta Nº 841 que modifica los plazos de postulación, Resolución Exenta Nº 2582 que modifica los plazos para subsanar las observaciones.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

De manera online, todas las postulaciones debe completar el formulario disponible en la página web, la que permite adjuntar toda la documentación indicada en las presentes bases y generar una ficha de postulación.

Para acceder a la plataforma, se deberá ingresar la clave única que entrega el registro civil. Esta clave única, es una contraseña que permite acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura.

De manera presencial debe acercarse a las oficinas del departamento de acción social ubicados en Agustinas 1235 piso 5 y en regiones en cualquier oficina de intendencias o gobernaciones.

1. Reunir los antecedentes requeridos por las bases.
2. Revisar video tutorial de la postulación.
3. Ingresar a la página web del Fondo Social https://fondonacional.interior.gob.cl/ y completar el formulario web, adjuntando todos los antecedentes (es posible grabar un borrador previo al envío definitivo).
4. Utilice los Navegadores recomendados: Google Chrome Recomendado V. 49 o superior e Internet Explorer V 10 o superior.
5. Si requiere más información, llame al +56 2 2486 32 60 o +56 2 2486 32 59, o escriba a fondosocial@interior.gob.cl.

Para más información visite https://fspr.interior.gob.cl/

1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.

2. Diríjase:
o A los departamentos sociales de las intendencias y gobernaciones que correspondan a su domicilio.
o Al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

Como resultado del trámite habrá echo la postulación un proyecto de fondo social


Fondo ORASMI (Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior)

Fondo ORASMI (Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior)


El Fondo de Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior (ORASMI) tiene como objetivo otorgar atención transitoria a personas naturales que se encuentren en una condición de vulnerabilidad social.

Esta atención se materializa mediante la entrega de aportes económico, los cuales preferentemente deben ser complementarios a aportes de las familias y/o otras instituciones públicas o privadas que dispongan de recursos para la acción social.

Este Fondo es de carácter anual y se encuentra disponible en Gobernaciones, Intendencias y en el Nivel Central.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

El programa ORASMI contempla ayudas relacionadas con las siguientes áreas:

Salud:
• Adquisición o aportes para la compra de medicamentos (incluida la alimentación especial y pañales), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE–GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud (MINSAL), prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
• Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitación física), que no estén disponibles en el servicio de salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE–GES u otros programas específicos desarrollados por el MINSAL, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
• Aportes para copagos o programas médicos (FONASA o ISAPRES) por intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
• Aportes para la atención, tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas tanto odontológicas como oftalmológicas
• Aportes para la realización de exámenes y/o procedimientos médicos

Vivienda y habitabilidad
• Aportes para completar ahorro previo, a fin de postular a los programas vigentes del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo (MINVU).
• Adquisición o aportes para la compra de viviendas de emergencia.
• Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción.
• Aportes o pago de dividendos en mora para viviendas en riesgo de remate.
• Pago arriendo: En situaciones acreditadas como transitorias. Monto total máximo del aporte 42 U.F
• Aportes para el pago de pensiones, hostales y alojamientos. Monto total de aporte no puede ser superior a 42 U.F
• Adquisición de enseres y artefactos básicos del hogar
• Aportes para generar convenios para el pago de deudas de servicios básicos

Educación:
• Aportes para cancelar matrículas en establecimientos de educación superior (universidades, centros de formación técnica, institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC).
• Aportes para el pago de cuotas de arancel de carreras de educación superior (universidades, centros de formación técnica, institutos) reconocidos por el MINEDUC.
• Aportes para pago de derechos de titulación y egreso de carreras de educación superior (universidades, centros de formación técnica, institutos) reconocidos por el MINEDUC.
• Adquisición de uniformes, calzado, útiles escolares y aportes para el pago de aranceles de beneficiarios que no estén incluidos en los programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) u otros organismos.
• Aportes para el pago de cursos de aprendizaje del idioma español a población inmigrante regular

Asistencia social:
• Adquisición de alimentos y artículos de higiene
• Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud del acompañante del paciente trasladado.
• Aportes para el pago de servicios funerarios.
Aportes para el pago de documentación obtenida del Registro Civil, Conservador de Bienes Raíces, Notarías y Archivos Judiciales
Aportes para la adquisición de vestuario y calzado requerido por personas que viven en zonas extremas del país
Pago de flete o mudanzas, cuyo origen este dado por razones de riesgo que afecten a algún miembro del grupo familiar

Capacitación y emprendimiento laboral:
• Aportes para la adquisición de máquinas y herramientas de trabajo, que permitan la generación de ingresos de beneficiarios que no cumplan con los requisitos para acceder a programas de otros organismos.
• Aportes para adquirir materiales e insumos que estén destinados al desempeño de un oficio individual y que apoye la generación de ingresos, de beneficiarios que no cumplan con los requisitos para acceder a los programas de otros organismos.
• Aportes para el pago de arancel de cursos de capacitación laboral no incluidos en programas desarrollados por otros organismos de Gobierno.
• Aporte para mejorar infraestructuras

Discapacidad:
• Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas de acuerdo con lo establecido en el instructivo para la postulación de ayudas técnicas, del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
• Aportes para la adquisición de materiales para el acondicionamiento de la vivienda, que no tengan cobertura por SENADIS.

Los fondos ORASMI no pueden destinarse a:
• La entrega de aportes a instituciones públicas o privadas.
• Financiar gastos de funcionamiento de las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
• Contratar personal para las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
• Constituir fondos globales (caja chica) para la atención de casos.
• Constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.


¿A quien está dirigido?

Personas naturales, chilenos y extranjeros con cédula de identidad chilena, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad transitoria acreditada mediante un informe social proveniente de una institución pública o privada que haya detectado la necesidad posible de ser atendida a través del Fondo ORASMI

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Cédula de identidad vigente y fotocopia por ambos lados.
• Informe social, elaborado por una institución pública o privada que detalle su situación.
• Documentación que respalde la petición de ayuda: certificado médico, receta, cotizaciones, libreta de ahorro, cotizaciones, certificado de alumno regular, recibos de pago, etc

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

¿Qué vigencia tiene?

Las derivaciones se pueden realizar a lo largo de todo el año, no obstante la documentación tiene una vigencia de 6 meses.

¿Marco legal?

Resolución Exenta N° 7.505 del 15.12.2016 y su anexo la Resolución Exenta N° 6.319 del 06.10.2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

A través de las oficinas de Intendencias y Gobernaciones o el el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior.

Mediante derivación:
1. La institución pública o privada que detectó su necesidad debe hacer llegar el expediente del caso a la Gobernación, Intendencia y/Nivel Central, según corresponda.

2. Como resultado del trámite habrá solicitado el apoyo social, cuya respuesta podrá obtener, por teléfono o correo electrónico, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.

2. Diríjase:
o A los departamentos sociales de las intendencias y gobernaciones que correspondan a su domicilio.
o Al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

3. Agende una entrevista con la o el profesional a cargo y haga entrega de los antecedentes requeridos
Como resultado del trámite habrá solicitado el apoyo social, cuya respuesta podrá obtener, por teléfono o correo electrónico, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

http://subinterior.gob.cl/departamento-de-accion-social/fondo-organizacion-regional-de-accion-social-orasmi/


Trámite Digital
Solicitar autorización para realizar rifas, sorteos y colectas públicas

Solicitar autorización para realizar rifas, sorteos y colectas públicas


Solicitar a la Subsecretaria del Interior el beneficio que permite realizar una vez al año rifas y sorteos dentro del territorio nacional. Pueden ser actividades de alcance comunal, regional o nacional.
Se trata de un beneficio que permite a personas jurídicas que se dedican a obras de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, Bomberos, entre otras realizar estas actividades

El trámite está disponible durante todo el año (consultar horarios).


¿A quien está dirigido?

Personas jurídicas que realizan obras de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, caridad o asistencia social. Incluye a sociedades mutualistas. También se incluye a Bomberos, instituciones deportivas con personalidad jurídica, y a organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social, que cumplan con los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud con 60 días hábiles de anticipación.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Solicitud dirigida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública si la rifa o sorteo abarca más de una región o todo el país, de lo contario debe ser dirigida al Intendente regional de la zona que corresponda.

Debe incluir nombre y domicilio de la entidad solicitante, fecha en que se desea efectuar la rifa o sorteo, indicar las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados precisando su valor unitario. El documento también debe detallar cómo se invertirán las utilidades que se obtengan y la cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario.
• Estatutos de la Institución, en caso de contar con ellos.
• Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica, si procede.
• Certificado del Servicio de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán, el documento debe incluir el impuesto a pagar.
• En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles, adjuntar Certificado de Gravámenes y Prohibiciones y Estudio de Títulos hecho por abogado.
• Declaración jurada de las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo, debe incluir nombre completo, número de Cédula de Identidad y domicilio y además indicar su relación con la institución solicitante, el documento debe ser hecho por el representante legal de la entidad.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

¿Qué vigencia tiene?

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿Marco legal?

Ley N° 10.262. Ley N° 16.436. Decreto Supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece Reglamento.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En forma presencial, en el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ubicado en Agustinas 1235, piso 5; el horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas

1. Reunir los antecedentes requeridos por las bases.
2. Revisar video tutorial de la postulación.
3. Ingresar a la url https://rifasycolectas.interior.gob.cl y completar el formulario web, adjuntando todos los antecedentes (es posible grabar un borrador previo al envío definitivo).
4. Utilice los Navegadores recomendados: Google Chrome Recomendado V. 49 o superior e Internet Explorer V 10 o superior.
5. Si requiere más información escriba a rifasycolectas@interior.gob.cl.

1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos (según corresponda)

2. Si la rifa o sorteo tiene carácter regional diríjase a la Intendencia regional que corresponda Si la colecta es de carácter nacional o abarca dos o más regiones, diríjase al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, el horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Consultas en el teléfono: +56 2 2486 32 74 +56 2 2486 32 88

3. A la persona que lo atienda, explíquele que necesita realizar una rifa o sorteo.

4. Entregue los antecedentes mencionados en el campo Documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario.
Como resultado del trámite recibirá el decreto que autoriza la realización de una rifa o sorteo que será entregado correo electrónico o por medio de carta certificada, también existe la posibilidad de concurrir a retirarlo a la misma oficina donde efectuó el trámite.

http://subinterior.gob.cl/departamento-de-accion-social/pensiones-de-gracia-rifas-sorteos-y-colectas/


Trámite Digital
Apadrinamiento presidencial del séptimo hijo o hija

Apadrinamiento presidencial del séptimo hijo o hija


Permite acceder a la entrega de un ajuar para el bautizo del niño o niña, el depósito de un monto variable de dinero en una libreta de ahorro para la vivienda y un diploma a nombre del menor.


¿A quien está dirigido?

Padres del hijo que tenga seis hermanos mayores o la hija que tenga seis hermanas mayores, sin importar que en medio existan hermanos del otro sexo. El hijo o la hija no debe haber sido bautizado/a aún.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

•Carta de solicitud de apadrinamiento, en la cual los padres expresan en forma escrita sus motivos para solicitar la gracia presidencial. Debe incorporar información de contacto.

•Fotocopia y original de la cédula de identidad del padre y la madre.

•Certificados de nacimiento de los/as siete hijos o hijas.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Marco legal?

Circular 15 del 11 de abril de 2002, del Ministerio del Interior.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

El trámite se realiza en forma electrónica en el sitio Web correspondiente, o en forma presencial en las Intendencias y Gobernaciones.

1 Haga clic en inicio de la solicitud.

2 Haga clic en ingresar.

3 Complete los datos requeridos y haga clic en enviar.

4 Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de apadrinamiento.

Se emitirá una ficha de inscripción y se dará inicio a la tramitación de los antecedentes en la intendencia o gobernación que corresponda, la que se contactará con el solicitante. En caso de que sea aceptada, será notificado por el canal acordado.

1 Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.

2 Diríjase a la oficina de la intendencia regional o gobernación provincial más cercana a su domicilio.

3 Explique el motivo de su visita: solicitar el apadrinamiento del séptimo hijo o hija.

4 Entregue los antecedentes requeridos.

5 Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de apadrinamiento. En caso de ser aceptada, será notificado por la gobernación o intendencia donde se inició el trámite por el canal acordado.